Año I - Número 11


Qué es la AGN?
Fragmento
del artículo 85 de la Constitución Nacional
 
…Tendrá a su cargo el control de la legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos…
 
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Resolución 122/07 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Programas Nacionales sobre Cambio Climático

 
Objeto: Analizar la gestión en materia de programas nacionales y acciones implementados en el marco del Convenio de Cambio Climático.
Período auditado: 2004 a agosto de 2006.
Dato:“Sólo cuatro de los once programas han sido formalmente establecidos.
No existe documento que detalle objetivos, alcance, acciones previstas, fechas de inicio ni responsabilidades para ninguno de los programas”.
 
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Resolución 113/07 Hidrovía Santa Fé Océano

 
Objeto: Verificar el régimen tarifario aplicado a la Concesión Hidrovía Santa Fe – Océano, durante el período que julio 2002- diciembre de 2005.
Dato: “El aumento tarifario autorizado por Decreto Nº 2687/02 en compensación al aporte del Estado se sustentó en cálculos que no reflejaban las circunstancias de una economía pesificada por lo que al momento de la decisión la compensación resultó excesiva”.
 
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Resolución 111/07 Dirección Nacional de Vialidad (DNV)

 
Objeto: Investigar el Programa 22 "Construcciones", analizando la ejecución física y financiera del Proyecto 47 “Ruta Provincial N° 6, Tramo Campana-La Plata”, incluido en el Subprograma 04 “Mejoramiento y Reposición de Rutas” correspondiente al ejercicio 2004.
Dato: “Falta de constancias de la intervención que le cupo a la DNV como organismo responsable de supervisar la ejecución de la obras, con relación a la no aplicación de multas o penalidades por parte del comitente como consecuencia de los atrasos producidos durante la ejecución de los trabajos”.
 
(fragmento extraído de los fundamentos del Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública)
“El Acceso público a la información es uno de los presupuestos básicos para la consecución de un piso mínimo de igualdad de oportunidades, sin el cual resulta imposible garantizar derechos y libertades públicas básicas e imprescindibles para un sistema de gobierno republicano y democrático. La información se transforma, en este sentido, en un instrumento igualador por excelencia, ya que permite a todos los ciudadanos las mismas posibilidades frente a hechos y situaciones diversas.”


 
Todos los informes aprobados se encuentran disponibles en nuestra página web www.agn.gov.ar