"EN ARGENTINA NO HUBO NI UN SOLO PROCESO DE CONSULTA CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS"

Así dijo en la AGN Mikel Berraondo López, Experto de la ONU en Protección Internacional de Pueblos Indígenas.  

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  • El pasado jueves 16 de julio visitó la AGN el experto en derecho sobre Pueblos Indígenas, Mikel Berraondo López, quién dio una conferencia ante los equipos de auditoría de la AGN y otros actores interesados en la temática, sobre el procedimiento de Consulta previa, libre e informada.

    Las claves de lo que dijo:

    Convenio 169 de la OIT y Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas

    -          La Declaración de Naciones Unidas sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas es un documento tremendamente importante que se adoptó en septiembre del 2007, después de un proceso de casi 22 años de negociaciones. Los estados accedieron a negociar el contenido de esta declaración conjuntamente con los representantes de los pueblos indígenas y durante más de 20 años hubo un grupo de trabajo abierto dentro del sistema de Naciones Unidas conformado por estados y por representantes de pueblos indígenas en igualdad de condiciones, negociando cada párrafo, cada línea del contenido de la declaración y tratando de llegar a consensos.

    -          La Declaración (2007) marca la evolución que ha tenido el derecho internacional desde el Convenio 169 de la OIT (1989).

    -          La Declaración profundiza los contenidos de los derechos más importantes tales como la autodeterminación, los territorios, la consulta y el consentimiento. Por ejemplo:

    o   Establece el derecho a la autodeterminación que tienen los pueblos indígenas en el artículo 3.

    o   Establece el derecho de propiedad sobre las tierras, los territorios y los recursos.

    o   Establece el derecho al consentimiento como un derecho importante.

     

    -          Tenemos que leer estos dos documentos de manera complementaria.

    Proceso de consulta y proceso de consentimiento

    -          En un proceso de consulta, aún si ha sido realizado cumpliendo con todos los estándares internacionales, es posible que no haya acuerdo. Y también es posible que el Estado tenga la última palabra a la hora de decidir qué hace en relación al tema que se está consultando.

    -          Pero cuando hablamos de un proceso de consentimiento sí o sí tiene que existir un proceso de consenso.

    -          Es el motivo por el cual el proceso de consentimiento significa una garantía mayor para los pueblos indígenas y genera una dificultad añadida. El proceso de consentimiento termina cuando hay un acuerdo entre las partes.

    Discutir modelos de desarrollo con los pueblos indígenas

    -          Sigue habiendo prejuicios muy antiguos y seguimos pensando que los pueblos indígenas viven o quieren vivir de espaldas al desarrollo. 

    -          Los pueblos indígenas tienen sus intereses, sus deseos de desarrollo, de mejorar las condiciones de vida, de dejarle un mundo mejor a sus hijos y tienen también sus propios modelos de desarrollo.

    -          Los pueblos indígenas han demostrado en todos los países de América que tienen una voluntad de sentarse con el Estado para discutir y encontrar puntos de consenso.

    -          Es un tremendo error no sentarse con los pueblos indígenas a discutir modelos de desarrollo.

    La situación en Argentina

    -          Preocupa mucho la situación de impunidad, violencia e incluso criminalización en algunas provincias, que se está viviendo en la Argentina.

    -          La realidad provincial es totalmente diferente a lo que podemos encontrar a nivel federal. En las provincias nos encontramos con gobiernos muy racistas, con cámaras legislativas tremendamente racistas y excluyentes de los pueblos indígenas que mantienen políticas de exclusión y de vulneración permanente sobre derechos humanos.

    -          El ejemplo claro de eso es la consulta. Argentina es uno de los países de América donde los procesos de consulta todavía no se han realizado. No ha habido un sólo proceso de consulta en el país en los últimos años, desde que es obligatorio.

    -          Argentina tampoco ha definido  las instituciones públicas encargadas de realizar las consultas. Ni las ha dotado de presupuesto, ni de capacidades para poder llevar a cabo las consultas.

    -          En comparación con otros países de la región, a pesar de la conflictividad que hay también con los procesos de consulta en otros países, Argentina está muy por detrás de cómo lo están encarando otros países.

    Argumentos de los estados para dejar de lado la Declaración

    -          Uno de los argumentos centrales que siempre usan muchos de los países de la región, Argentina incluida, para dejar de lado la Declaración, es que su jerarquía en el ámbito del derecho internacional le restaría supuestamente todo el valor jurídico.

    -          Sin embargo la Declaración no se refiere a derechos nuevos. Es decir que todo el contenido ya ha sido establecido previamente en los derechos reconocidos en Tratados Internacionales o en jurisprudencia internacional, que sí son vinculantes.

     

    En representación de la AGN, la supervisora del área ambiental, encargada de los equipos que auditan temas sobre pueblos indígenas y medio ambiente,  Cecilia Rodríguez, explicó por qué esta exposición fue enriquecedora para el trabajo de auditar.

    Dijo:

    -          Tanto el Convenio 169 de la OIT como la Declaración posterior son normas que el Estado argentino ha establecido y ha incorporado en su ordenamiento interno jurídico, con lo cual, claramente son un criterio de auditoria a tener en cuenta.

    -          Como auditores gubernamentales necesitamos construir indicadores para evaluar la gestión de gobierno. Sobre todo no es clara y completa la información que recibimos. El experto (por Mikel Berraondo López) fue muy claro en establecer cuáles son los estándares internacionales y a qué fuentes podemos acudir para elaborar esos indicadores, nombró citas jurisprudenciales y fallos de la convención interamericana que son relevantes para indicar cuáles son los estándares para el procedimiento de la consulta previa, libre e informada.

    -          Ni el Convenio 169 de la OIT ni la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas necesitan una reglamentación para ser operativas, ya son operativas.

     

    Mirá el video del encuentro 

     


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