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RESEÑA HISTÓRICA Antededentes históricos de la Auditoría General de la Nación |
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La Ley de
Administración Financiera introdujo un nuevo enfoque del control,
al establecer como objetivos generales, entre otros, los criterios
de economía, eficiencia y eficacia, que, utilizados de manera
precisa y oportuna, permitieron ingresar en el campo de la auditoría
integral, de naturaleza más abarcativa que las auditorías tradicionales.
Con la reforma constitucional de 1994 a través del art. 85 se
confiere reconocimiento institucional a la Auditoría General
de la Nación.
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EL CONTROL DE LA HACIENDA REAL EN EL
DERECHO INDIANO
Durante el período colonial, las características geográficas del Nuevo
Mundo y las particularidades de la empresa colonizadora impidieron
que se trasplantara íntegramente el derecho castellano a estos territorios.
La corona española tuvo que dictar normas especiales, a las que se
conoce bajo la común denominación de Derecho Indiano.
En 1570, Felipe II ordenó al Consejo de Indias la recopilación de
toda la normativa vigente, engorrosa tarea que sólo tras numerosos
intentos y complicaciones pudo ser culminada en 1680 bajo el reinado
de Carlos II. La famosa Recopilación de Leyes de los Reinos de las
Indias constaba de nueve libros, el octavo de los cuales era el relativo
al régimen de hacienda.
Para el control de la hacienda real en los territorios coloniales,
la corona de España se valió de instituciones como el juicio de residencia,
las visitas y la rendición de cuentas.
El juicio de residencia consistía en examinar las cuentas de los actos
cumplidos por un funcionario público al concluir el desempeño de su
cargo. Se intentaba conocer tanto lo malo como lo bueno de la gestión,
ya que no sólo se buscaba hacer efectiva la responsabilidad del agente
sino también premiar al buen gobernante. Mientras se realizaba el
juicio, el funcionario saliente no podía cambiar su lugar de residencia,
de allí el nombre de esta institución.
En cuanto a la visita, el juez podía iniciar sus actuaciones antes
de publicar los edictos y en cualquier momento de una gestión. Los
funcionarios visitados permanecían en sus puestos, a diferencia de
los residenciados, que debían hacer abandono de ellos durante el juicio.
La rendición de cuentas de las cajas reales se vinculaba a la gestión
del Oficial Real, por cuyas manos pasaban crecidas sumas. Estos funcionarios
tenían a su cargo la recaudación de los recursos de la corona y eran
designados directamente por el Rey. Al principio, había cuatro en
cada ciudad importante: un tesorero, un contador, un factor y un veedor;
con el tiempo, estos dos últimos cargos fueron desapareciendo.
Hasta el siglo XVIII, los Oficiales Reales gozaron de una relativa
independencia en su función, debido a que la corona solía mantener
lo contable separado de lo político y de lo militar. Custodiaban la
denominada “caja real”, donde se depositaba la recaudación; y debían
registrar cuidadosamente los ingresos y también los pagos autorizados
que habían efectuado. Las cuentas así confeccionadas eran sometidas
al control de las autoridades superiores.
El Consejo de Indias fiscalizaba la actuación de los Oficiales Reales
y velaba por el desarrollo y fomento de la hacienda real. Por Real
Provisión del 4 de julio de 1543, los Oficiales estaban obligados
a enviar a la Contaduría del Consejo de Indias un “tiento de cuenta”
–es decir, un resumen de lo recibido y lo gastado– al final de cada
año, y una cuenta completa cada tres años. Asimismo, por Real Cédula
de 1554, se creó un sistema de contralor adicional sobre las cuentas
de las Cajas Reales a cargo de la audiencia local.
Sin embargo, muchos oficiales no respondieron a la confianza que la
naturaleza de su función implicaba, promoviendo y originando grandes
desfalcos y escándalos administrativos que afectaron pecuniariamente
al tesoro real y desacreditaron al sistema. Como respuesta institucional,
en 1605, durante el reinado de Felipe III, se promulgaron las ordenanzas
de Burgos en virtud de las cuales se creaban los tres primeros Tribunales
de Cuentas (constituidos por tres contadores cada uno) en las ciudades
de Méjico de la Nueva España, Ciudad de los Reyes del Perú y Santa
Fe del Nuevo Reino de Granada. Asimismo, la provincia de Venezuela
y la Isla de Cuba debían nombrar Contadores que se entenderían directamente
con el Consejo de Indias.
La ardua labor de los Tribunales de Cuentas consistía sobre todo en
tomar y dar finiquito a las cuentas de los Oficiales Reales; entendían
también en el cobro de los endémicos retrasos de pagos de deudas fiscales
e inventariaban anualmente las cajas reales.
En el Río de la Plata, mientras las Cajas provinciales fueron de escasa
significación económica, no hubo Tribunal de Cuentas. Pero a mediados
del siglo XVIII, Buenos Aires comenzó a experimentar un período comercial
sin precedentes y, en 1767, Carlos III tomó debida nota de la nueva
realidad. Tras consultar al Consejo de Indias, creó la Contaduría
y Tribunal Mayor de Cuentas de Buenos Aires, que, abarcando las provincias
del Río de la Plata, Paraguay y Tucumán, reorganizó el funcionamiento
de todas las subtesorerías existentes en las provincias, hasta ese
entonces deficientemente controladas por el tribunal de Lima..
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DESPUES DE LA INDEPENDENCIA
Tras el proceso de Independencia, el pueblo reemplazó a la corona
como accionista único.
En 1810, mediante un Acta del Cabildo se regulan las facultades
financieras acordadas a la Junta, como organismo colegiado a cargo
de las funciones de poder administrador. Se estableció el principio
de la publicidad de las operaciones de la hacienda y la aprobación
de los impuestos por el órgano que se atribuía la voluntad legislativa
del Estado.
Más tarde, los ensayos constitucionales que se sucedieron en el
Río de la Plata adoptaron diversas previsiones en materia financiera:
La Constitución de 1819 otorgaba al Congreso la facultad
de establecer derechos e imponer contribuciones para las urgencias
del Estado por un plazo máximo de dos años.
A partir de 1820, Buenos Aires registra los gobiernos más
progresistas e ilustrados de la época, los de Martín Rodríguez y
el General Las Heras. Durante el gobierno de Martín Rodríguez funcionaron
dos organismos con atribuciones propias de un Tribunal de Cuentas.
Uno era administrativo, debía controlar a toda persona que manejara
fondos del Estado y enjuiciarla si no rendía cuenta satisfactoria
de su inversión. El otro organismo, compuesto por tres miembros
de la legislatura, debía estudiar y apreciar las cuentas presentadas
por el Poder Ejecutivo antes de clausurarse las sesiones del año.
El 28 de agosto de 1821 se dispuso la creación de la Tesorería General
y de la Contaduría General de la Provincia.
El primer intento serio de ordenar la gestión de la hacienda se
debió a Manuel García, el ministro del área, quien impulsó la confección
de un presupuesto de gastos, importante instrumento de contabilidad
preventiva que se sometió a la acción de la Legislatura. A esta
medida le siguieron otras, sobre ejecución de presupuesto, trámite
de los gastos, registro de las operaciones, creación de la caja
de amortización de la deuda y del libro de fondos y rentas públicas.
La Constitución de 1826 incluyó disposiciones muy completas
sobre finanzas públicas.
Durante el gobierno de Rivadavia se adoptaron algunas normas en
materia de Contabilidad Pública: las funciones de caja del Estado
se acordaron al Banco Nacional creado en 1826, se dictó un reglamento
de contabilidad y administración para el ejército de operaciones
en Brasil.
Durante el período de gobierno de Rosas no se encuentran normas
legales o reglamentarias sobre ordenamiento de la hacienda pública.
La Constitución de 1853. Derrocado Rosas, el Congreso reunido
en Santa Fe establece el 1° de mayo de 1853 la Constitución. Sus
disposiciones de hacienda pública fueron tomadas del proyecto de
Alberdi, y comprendían: -Institución del Tesoro Nacional, como caja
única y descentralizada. -Organización del Poder Legislativo como
órgano volitivo máximo de la hacienda. -Institución del Poder Legislativo
como órgano de Control Externo de la hacienda en los aspectos preventivo,
concomitante y crítico o ulterior. -Institución del Poder Ejecutivo
Nacional como órgano directivo y ejecutor de la hacienda.
Luego se agregaron sucesivas normas que constituyeron pilares en
lo relativo al control económico financiero del Estado Nacional:
Ley N° 217, del 26 de setiembre de 1859. Fue una verdadera
Ley de Contabilidad; prohibía decretar pagos no autorizados por
el Presupuesto –si esta prohibición era infringida, responsabilizaba
solidariamente al presidente de la República, a los ministros autorizantes
y al contador mayor interventor–, ordenaba la apertura de la contabilidad
de presupuesto y reglamentaba la forma de presentación de la Cuenta
de Inversión. Tuvo vigencia hasta 1870, cuando fue reemplazada por
la Ley N° 428.
Ley N° 428. El 27 de agosto de 1865, el senador nacional
Uladislao Frías presentó un proyecto de Ley de Contabilidad inspirado
en la ley francesa sobre hacienda. El proyecto fue sancionado por
el Senado, pero permaneció cinco años en la Comisión de Hacienda
de la Cámara Baja. Recién en 1870 se lo debatió, volvió al Senado
con modificaciones, y fue convertido en Ley el 26 de setiembre de
1870.
Esta ley configuraba un verdadero código de contabilidad, pues preveía
casi todos los aspectos del ordenamiento económico-financiero del
Estado. Estuvo en vigencia durante más de tres cuartos de siglo,
hasta 1947.
Ley N° 12.961. En setiembre de 1932, por indicación del doctor
Alfredo Palacios, el Senado designó una comisión especial para elaborar
una nueva ley de contabilidad. La comisión finalizó su labor en
1940, formulando un despacho sobre la reforma total de la Ley N°
428. Remitido en consulta al Poder Ejecutivo, el proyecto fue convertido
en ley el 20 de marzo de 1947, con el número 12.961.
Esta norma fue severamente criticada por la doctrina, que le imputaba
defectos formales.
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EL PASO INMEDIATO
Luego de un siglo y medio de independencia política y habiendo producido
numerosas normativas e instituciones vinculadas al manejo de la
hacienda pública, la República Argentina regresó a la tradición
de los Tribunales de Cuentas.
El 31 de diciembre de 1956 se aprobó el Decreto Ley N° 23.354 de
Contabilidad. En lo referente al Control, establecía la institución
del Órgano Jurisdiccional y de Control Externo delegado, con garantía
de independencia y estabilidad, separado del órgano eje del Control
Interno y de la contabilidad del Estado, el Tribunal de Cuentas,
que ejercía las funciones de control legal y técnico, y de control
jurisdiccional. Dentro del control legal se encontraban comprendidos
los controles de legitimidad de los actos administrativos y de la
aplicación de las disposiciones y normativa correspondientes. El
control técnico estaba referido a evaluaciones y verificaciones
de índole contable y económica. El control jurisdiccional comprendía
concretamente, la determinación de juicios de cuentas y de responsabilidad.
En 1974, dada la importancia de la hacienda pública productiva y
la necesidad de ajustar su gestión, se creó la Corporación de Empresas
Nacionales (CEN), estructurada como un holding de empresas públicas.
En 1978, cuando se disolvió la CEN, su área de control fue ocupada
por la Sindicatura General de Empresas Públicas (SiGEP), que actuaba
como una entidad administrativa descentralizada con personería jurídica
propia.
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LA LEY N° 24.156
Al comenzar la década de 1990, la hacienda productiva del Estado
continuaba sometida al control de la SiGEP, mientras que su hacienda
erogativa era controlada por el Tribunal de Cuentas de la Nación.
Este esquema de control se mantendría hasta la sanción de la Ley
N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional, actualmente vigente, que configura
dos grandes sistemas, el de Administración Financiera y el de Control.
El sistema de control queda conformado por dos organismos: la Sindicatura
General de la Nación (SiGEN) y la Auditoría General de la Nación
(AGN), que serán los órganos rectores de los sistemas de Control
Interno y de Control Externo respectivamente.
La Ley de Administración Financiera introdujo un nuevo enfoque del
control, al establecer como objetivos generales, entre otros, los
criterios de economía, eficiencia y eficacia, que, utilizados de
manera precisa y oportuna, permitieron ingresar en el campo de la
auditoría integral, de naturaleza más abarcativa que las auditorías
tradicionales.
Realizada por equipos multidisciplinarios, la auditoría integral
ha permitido a la AGN emitir su opinión y dar recomendaciones sobre
la forma en que se conducen las instituciones auditadas, la eficacia,
eficiencia y economía de sus logros y, por último, el impacto y
significado de sus quehaceres en el medio, la comunidad e instituciones
a las que se vinculan.
Con la reforma constitucional de 1994 a través del art. 85 se confiere
reconocimiento institucional a la Auditoría General de la Nación.
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